El próximo 25 de mayo será aplicable el Nuevo RGPD Reglamento General de Protección de Datos. Entre las novedades se encuentra la nueva figura de Delegado de Protección de Datos o DPO (en inglés, Data Protection Officer).
El Nuevo RGPD, Reglamento General de Protección de Datos configura una serie de “medidas de responsabilidad activa” aplicables a los responsables, y en ocasiones, también a los encargados de tratamiento.
El Delegado de Protección de Datos será el encargado de velar y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en las empresas.
Esta figura constituye uno de los elementos claves del Nuevo RGPD, ya que será el encargado de velar y garantizar el cumplimiento de la normativa de la protección de datos en las empresas. Las funciones del Delegado de Protección de Datos están reguladas en el artículo 39 del Nuevo RGPD, entre las que destacan: informar y asesorar, así como supervisar el cumplimiento del citado RGPD por parte del responsable o encargado.
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El DPD deberá contar con conocimientos especializados del Derecho, y en protección de datos, y podrá ser profesional interno o externo, persona física o persona jurídica especializada en esta materia.
Para generar confianza y certificar las competencias profesionales del Delegado de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha desarrollado junto con Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), un modelo de certificación como Delegado de Protección de Datos.
El modelo desarrollado funcionará a través de dos esquemas de certificación propiedad de la AEPD: uno que acredite a aquellas entidades para que, a su vez, puedan actuar como certificadoras de Delegados de Protección de Datos; y otro esquema para certificar a los Delegados de Protección de Datos, es decir, los requisitos necesarios para que se pueda obtener esta certificación.
>> Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos