Información útil de la Comunidad de Madrid para empresas, trabajadores y autónomos ante el estado de alarma por el COVID-19

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Información útil para empresas, trabajores y autónomos ante el estado de alarma por el COVID-19

Sobre ERTES

  1. ¿Qué es un ERTE?

Es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.

  1. ¿Cuándo se puede realizar un ERTE?

Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas: a) Fuerza mayor; b) causas económicas, técnicas o de producción.

  1. ¿Hay que presentar un ERTE por cada centro de trabajo de una misma empresa?

Se puede presentar una solicitud de ERTE para varios centros de trabajo si existe la misma causa

  1. ¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?

El procedimiento se iniciará telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, en ámbito autonómico, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.

  1. ¿Cómo hay que presentar la documentación para iniciar un ERTE?

La documentación se presentará de forma telemática en la siguiente dirección:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354197780204&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM

  1. ¿Quién decide iniciar un ERTE?

Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

  1. ¿Qué un ERTE por reducción de jornada?

Generalmente los ERTES son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTES de reducción de jornada

Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

Sobre ERTES por fuerza mayor

  1. ¿Qué es la fuerza mayor?

Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.

  1. ¿Cómo se interpreta la fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19?

Los centros a los que resulte directamente aplicable alguna de las medidas suspensivas acordadas por las autoridades sanitarias durante esta situación, podrán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo alegando causa de fuerza mayor.

  1. ¿Debe constatar la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la existencia de fuerza mayor?

La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

  1. ¿Es necesario período de consultas entre los representantes de los trabajadores en los ERTES por fuerza mayor?

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

  1. ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión cuando exista fuerza mayor?

En caso de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Por ejemplo, desde que la actividad de la empresa es suspenda por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del COVID-19.

Mientras que en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

  1. ¿Qué documentos acreditan la fuerza mayor?

No existe una documentación cerrada. En todo caso será necesario aportar todas aquellas decisiones gubernativas que sirvan para justificar que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.

  1. ¿Es obligatorio el informe de la Inspección de Trabajo en un procedimiento de ERTE por fuerza mayor?  

En el supuesto de fuerza mayor es obligatorio.

Sobre ERTES, salarios y prestaciones por desempleo

  1. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y, en su caso, si cumples las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo, podrás cobrar el paro.

  1. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes, y percibirás la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos, por las horas no trabajadas.

  1. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE, ¿voy a agotar mi derecho a percibir una prestación por desempleo?

Se establecen los días a los que se tiene derecho a la protección de forma general, y se descuenta la prestación recibida por los días que se vaya recibiendo el subsidio se van descontando de ese derecho.

Si se trata de una reducción de jornada, se consume la prestación por horas.

  1. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE y tengo que solicitar la prestación. ¿Qué tengo que hacer?

Será tramitada de oficio la inscripción como demandante de empleo a todas las personas que nos comunique la Dirección General de Trabajo que se encuentran en un ERTE. Te mandaremos la demanda a tu correo electrónico.

  1. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación contributiva por desempleo?

Es preciso haber cotizado, al menos. 360 días en los últimos 6 años.

  1. En caso de no tener 360 días cotizados, ¿tengo derecho a algún subsidio por desempleo?

Si has cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si no tienes rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  1. Si tengo que solicitar una prestación por desempleo, ¿cómo lo hago?

Puedes informarte en http://www.sepe.es/HomeSepe

Sobre las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid

  1. ¿Tengo que ir a sellar el paro de forma presencial a la Oficina de Empleo?

La Oficina de Empleo va a proceder a renovar de oficio todas las demandas de empleo. Te mandaremos a tu correo la demanda de empleo sellada con la próxima fecha en la que tendrás que renovar.

  1.  Me van a contratar y necesito la demanda de empleo, ¿cómo me inscribo?

Puedes realizar tu inscripción telemáticamente en el portal de empleo de la Comunidad de Madrid con DNI electrónico o Certificado Digital.

Además, si solicitas cita previa en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, las oficinas de la Comunidad de Madrid obtendrán tus datos y te darán de alta de oficio. Después te mandamos tu demanda por correo electrónico.

  1. ¿Cuándo puedo contactar con mi Oficina de Empleo?

Siempre puedes comunicar con tu Oficina de Empleo a través de correos electrónicos y teléfono de contacto. En esta página incluimos un listado sobre direcciones de correos electrónicos y teléfonos de todas las Oficinas.

  1. Tengo cita con mi orientador de la Oficina de Empleo, ¿tengo que ir o se cancela?

Tu orientador tratará de ponerse en contacto contigo para informarte de la situación de tu itinerario de orientación. Si tienes alguna duda ponte en contacto con tu orientador a través del teléfono o el correo electrónico que te haya proporcionado.

  1. Tengo que acreditar la realización de la Búsqueda Activa de Empleo para cobrar mi subsidio, ¿cómo lo hago?

Debes solicitar tu acreditación al correo genérico de tu Oficina de Empleo. En esta página incluimos un listado sobre direcciones de correos electrónicos y teléfonos de todas las Oficinas.

Allí debes adjuntar la documentación acreditativa pertinente y el número de teléfono y/o correo electrónico de contacto.

  1. Necesito un certificado de los que emite la oficina de empleo, ¿cómo lo puedo obtener?

Puedes entrar en el portal de empleo de la Comunidad de Madrid y obtener tus certificados con tu usuario y contraseña o utilizando DNI Electrónico o Certificado Digital.

Empresas y contratación

  1. Soy una empresa y necesito registrar un contrato, ¿cómo lo puedo hacer?

La única vía de comunicación de contratos será a través de la plataforma Contrat@

  1. Soy una empresa que necesita contratar personal con urgencia, ¿Puedo contar con la oficina de empleo?

Sólo es necesario mandar un correo electrónico al correo genérico de la oficina de empleo más cercana a tu negocio  o directamente a la oficina del empleador de la Comunidad de Madrid. En SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación)

  1. Si me despiden, ¿tengo que presentar papeleta de conciliación en el SMAC?

Actualmente los plazos están suspendidos mientras esté en vigor el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, por lo que no cuentan esos días a efectos del plazo general de 20 días hábiles. De esta forma, no es preciso hasta que finalice el Estado de Alarma. Pero, en cualquier caso, lo estimen conveniente pueden ir registrando su solicitud vía telemática.

  1. ¿Están suspendidos los plazos para presentar la papeleta?

Sí, el plazo se suspende mientras dure el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020.

  1. Si no presento la papeleta de conciliación en plazo ¿qué ocurre?

Tenga presente que los plazos están actualmente suspendidos, por lo que no se tienen en cuenta los días que dure el Estado de Alarma a los efectos del cómputo del plazo que tenga cada procedimiento.

Una vez se levante el Estado de alarma se reanudará el plazo y deberá presentar la solicitud antes de que finalice el mismo o perderá la posibilidad de reclamar.

  1. Si quiero presentar la papeleta de conciliación, ¿Dónde debo presentar la papeleta del SMAC?

Debe presentarla telemáticamente. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes«, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  1. ¿Qué documentación debo presentar para iniciar el procedimiento del SMAC?

Debe presentar la Papeleta, en la que deberán constar los siguientes extremos:

  • Los datos personales del que la presente y de los demás interesados (demandados), y sus domicilios completos, (obligatoriamente el código postal).
  • Datos profesionales del demandante, (categoría profesional u oficio, antigüedad en la empresa, salario y demás remuneraciones.
  • Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión, y en el caso de reclamar por cantidad, cuantía económica total reclamada, y el desglose de la misma por conceptos con sus correspondientes cantidades.
  • Si la reclamación fuese por Despido, se hará constar la fecha de efectos del mismo y los motivos alegados por la empresa.
  • Fecha y firma.

La papeleta de conciliación la pueden encontrar en: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM

  1. ¿Me van a dar fecha para el acto de conciliación en el momento de presentar la solicitud?

Actualmente la presentación telemática no permite obtener la cita en el mismo momento de presentar la papeleta. Se le hará llegar por el medio que haya señalado en la solicitud.

  1. ¿Cómo me hacen llegar la información sobre la fecha del acto de conciliación?

En la solicitud deberá señalar si desea que se le comunique por correo postal  o si prefiere recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

  1. Si tengo ya una fecha fijada ¿se celebra el acto de conciliación?

Si usted tiene fijada una cita para acudir al SMAC durante la vigencia del Estado de Alarma dicha cita queda suspendida, por lo que no debe acudir a la misma. La Dirección General de Trabajo le hará entrega posteriormente de un certificado que haga constar la suspensión del acto de conciliación.

  1. ¿Qué ocurre si no me presento al acto de conciliación? 

Durante la vigencia del Estado de Alarma no debe acudir al SMAC, aunque tenga cita fijada. La Dirección General de Trabajo le hará entrega posteriormente de un certificado que haga constar la suspensión del acto de conciliación.

  1. Si no se celebra el acto de conciliación debido a la limitación de la circulación de las personas impuesta por el Estado de alarma, ¿qué consecuencias tiene para las partes citadas?

En estos casos el acto se entenderá por “intentado” a los efectos de dejar abierta la posibilidad de acudir a los tribunales posteriormente. La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid certificará dicha circunstancia.

  1. ¿Dónde puedo conseguir más información sobre el SMAC?

Puede obtener más información en el 012 y en la página web de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac

  1. ¿Hay algún servicio de información telefónico o por correo electrónico del SMAC?

Sí, se ha habilitado el siguiente correo electrónico para atender las dudas que le puedan surgir relativas al SMAC: gestioncitassmac@madrid.org