Los trabajadores afectados por el cierre forzoso deberán recuperar las horas antes del 31 de diciembre

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Los trabajadores afectados por el cierre forzoso deberán recuperar las horas antes del 31 de diciembre

Los trabajadores afectados por el cierre forzoso de la actividad no esencial decretado por el Gobierno con motivo de la pandemia del Covid-19 tendrán desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre para recuperar las horas no desempeñadas.

Así lo indicó la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario celebrado este domingo en el Palacio de la Moncloa para aprobar la medida anunciada ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de cerrar todas las actividades consideradas no esenciales, con el objetivo de “endurecer el confinamiento” del estado de alarma para combatir la pandemia del coronavirus.

La decisión del Gobierno obligará a todos los trabajadores de actividades no esenciales a permanecer en casa desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos incluidos, por lo que la medida afectará a ocho días laborables que serán seguidos de los festivos de Semana Santa, que también habrá que pasar en el hogar.

Durante este periodo, los trabajadores afectados gozarán de “un permiso retribuido recuperable”, de forma que continuarán recibiendo su salario con normalidad pero, una vez termine la situación de emergencia sanitaria, deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas, para lo que tendrán de plazo desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

En este punto, la ministra subrayó que la devolución de las horas deberá ser negociada en el seno de cada empresa, pudiendo acudir a los procedimientos de mediación y arbitraje, y siempre cumpliendo con los derechos relativos a descanso mínimo en la jornada laboral diaria y de fin de semana, así como con el derecho a la conciliación.

La medida no afectará a aquellos trabajadores que estén desarrollando su actividad a distancia o mediante el teletrabajo, que según Díaz “deberán seguir haciéndolo”, ni a aquellos afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ni tampoco a los que se encuentren en situación de incapacidad temporal o disfrutando de permisos de maternidad o paternidad.

Según resaltó la ministra de Trabajo, la intención del Ejecutivo con esta medida es “conseguir una movilidad absolutamente reducida” de forma que se conviertan “todos los días de la semana en domingos”.

PARO O ERTE

Preguntada sobre la compatibilidad de esta medida con la presentación de ERTE, Díaz explicó que dicha herramienta sigue estando a disposición de todas las empresas, por lo que pueden seguir presentándolos y que, en el caso de aquellas empresas que presentan ERTE con reducción de la jornada, se complementará con esta nueva medida de permiso retribuido.

Además, Díaz aseguró que el Gobierno “prioriza el interés general por encima del particular”, por lo que advirtió de que “no aceptaremos presiones de ningún tipo en orden de alterar este confinamiento”.

Por ello, la titular de Trabajo destacó que se trata de “un permiso muy flexible” y en el que “todas las partes ceden”, ya que los empresarios garantizan el cobro del salario y los trabajadores devolverán las horas no desempeñadas.

Según el documento tratado este domingo por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública podrá hacer extensivo este permiso retribuido recuperable a los funcionarios sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público, aunque en este sentido la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, afirmó que la administración públicado ha tomado medidas en las últimas semanas para que la mayoría de trabajadores desempeñen su labor desde su domicilio.

Entre la relación de trabajadores a los que no se podrá aplicar este permiso retribuido recuperable, al considerarse esencial su actividad, se encuentran, los profesionales sanitarios; los trabajadores de la cadena de abastecimiento alimentario; los integrantes de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, así como de la seguridad privada; los profesionales del transporte tanto de personas o de mercancías; y las personas empleadas del hogar y de cuidados, entre otros.

(SERVIMEDIA)